Dt 1 Reglamento del Congr... Diputados

Dt 1 Reglamento del Congreso de los Diputados

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D.T. 1ª.

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1. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Congreso de los Diputados a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes.

2. Ello no obstante, los procedimientos legislativos, en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982