Dt 1 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Actualización de organismos notificados.
Los organismos que hubieran sido notificados para la aplicación de los reales decretos 1435/1992, de 27 de noviembre, y 56/1995, de 20 de enero, deberán actualizar sus autorizaciones, ajustándolas a lo establecido en este real decreto, siempre que coincidan con los procedimientos, y tipos de máquinas de este último.
En caso de que el organismo solicite su autorización para nuevos procedimientos o tipos de máquinas se estará al procedimiento general indicado en el artículo 14.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008