Dt 1 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
D.T. 1ª.
1. En tanto se establezca el Régimen Especial de los socios trabajadores de Cooperativas de producción previsto en el apartado g) del número 2 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, a efectos de la inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se seguirá entendiendo que tienen individualmente la condición de trabajadores independientes que les reconocía el artículo séptimo de la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de marzo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) los socios de las Cooperativas industriales que practiquen su profesión y oficio en las mismas.
Las responsabilidades subsidiarias establecidas para las Compañías en el número 2 del artículo sexto y en el número 2 del artículo 20 de la presente Orden serán de aplicación a las Cooperativas con respecto a sus socios.
2. A efectos de cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo segundo del Reglamento aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, respecto a los socios de Cooperativas industriales, en tanto se establezca el Régimen Especial previsto en el precepto de la Ley de la Seguridad Social que se menciona en el número anterior.
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970