Dt 1 Modificación de la regulación del matrimonio en el Código Civil
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»D.T. 1ª.
Los divorciados por sentencia firme al amparo de la Ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos podrán contraer nuevo matrimonio, salvo si la sentencia fue anulada judicialmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1981 en vigor desde 09-08-1981