Dt 1 Ley General Penitenciaria

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D.T. 1ª.

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Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo 78, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos 526, 985, 987, 990 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979