Dt 1 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo de este real decreto a las que se refiere la disposición final cuarta, seguirán aplicándose, con su propio rango y en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación de los reales decretos que se derogan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008