Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2016
F. entrada en vigor: 05/05/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 118
F. Publicación: 04/05/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y objetivos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Principios
Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales
Artículo 5. Plazos de conservación y revisión
Artículo 6. Distinción entre diferentes categorías de interesados
Artículo 7. Distinción entre datos personales y verificación de la calidad de los datos personales
Artículo 8. Licitud del tratamiento
Artículo 9. Condiciones de tratamiento específicas
Artículo 10. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
Artículo 11. Mecanismo de decisión individual automatizado
CAPÍTULO III. Derechos del interesado
Artículo 12. Comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 13. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar
Artículo 14. Derecho de acceso del interesado a los datos personales
Artículo 15. Limitaciones al derecho de acceso
Artículo 16. Derecho de rectificación o supresión de datos personales y limitación de su tratamiento
Artículo 17. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por la autoridad de control
Artículo 18. Derechos del interesado en las investigaciones y los procesos penales
CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
SECCIÓN 1. Obligaciones generales
Artículo 19. Obligaciones del responsable del tratamiento
Artículo 20. Protección de datos desde el diseño y por defecto
Artículo 21. Corresponsables del tratamiento
Artículo 22. Encargado del tratamiento
Artículo 23. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
Artículo 24. Registros de las actividades de tratamiento
Artículo 25. Registro de operaciones
Artículo 26. Cooperación con la autoridad de control
Artículo 27. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 28. Consulta previa a la autoridad de control
SECCIÓN 2. Seguridad de los datos personales
Artículo 29. Seguridad del tratamiento
Artículo 30. Notificación a la autoridad de control de una violación de la seguridad de los datos personales
Artículo 31. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
SECCIÓN 3. Delegado de protección de datos
Artículo 32. Designación del delegado de protección de datos
Artículo 33. Posición del delegado de protección de datos
Artículo 34. Funciones del delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
Artículo 35. Principios generales de las transferencias de datos personales
Artículo 36. Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Artículo 37. Transferencias mediante garantías apropiadas
Artículo 38. Excepciones para situaciones específicas
Artículo 39. Transferencias de datos personales a destinatarios establecidos en terceros países
Artículo 40. Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
SECCIÓN 1. Independencia
Artículo 41. Autoridad de control
Artículo 42. Independencia
Artículo 43. Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
Artículo 44. Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
SECCIÓN 2. Competencia, funciones y poderes
Artículo 45. Competencia
Artículo 46. Funciones
Artículo 47. Poderes
Artículo 48. Notificación de infracciones
Artículo 49. Informe de actividad
CAPÍTULO VII. Cooperación
Artículo 50. Asistencia mutua
Artículo 51. Funciones del Comité Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
Artículo 52. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
Artículo 53. Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
Artículo 54. Derecho a la tutela judicial efectiva contra el responsable o el encargado del tratamiento
Artículo 55. Representación de los interesados
Artículo 56. Derecho a indemnización
Artículo 57. Sanciones
CAPÍTULO IX. Actos de ejecución
Artículo 58. Procedimiento de comité
CAPÍTULO X. Disposiciones finales
Artículo 59. Derogación de la Decisión Marco 2008/977/JAI
Artículo 60. Actos jurídicos de la Unión en vigor
Artículo 61. Relación con acuerdos internacionales celebrados con anterioridad en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial
Artículo 62. Informes de la Comisión
Artículo 63. Transposición
Artículo 64. Entrada en vigor
Artículo 65. Destinatarios