Legislación

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2016

F. entrada en vigor: 05/05/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 118

F. Publicación: 04/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y objetivos Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Principios
Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales Artículo 5. Plazos de conservación y revisión Artículo 6. Distinción entre diferentes categorías de interesados Artículo 7. Distinción entre datos personales y verificación de la calidad de los datos personales Artículo 8. Licitud del tratamiento Artículo 9. Condiciones de tratamiento específicas Artículo 10. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Artículo 11. Mecanismo de decisión individual automatizado
CAPÍTULO III. Derechos del interesado
Artículo 12. Comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos de los interesados Artículo 13. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar Artículo 14. Derecho de acceso del interesado a los datos personales Artículo 15. Limitaciones al derecho de acceso Artículo 16. Derecho de rectificación o supresión de datos personales y limitación de su tratamiento Artículo 17. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por la autoridad de control Artículo 18. Derechos del interesado en las investigaciones y los procesos penales
CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
SECCIÓN 1. Obligaciones generales
Artículo 19. Obligaciones del responsable del tratamiento Artículo 20. Protección de datos desde el diseño y por defecto Artículo 21. Corresponsables del tratamiento Artículo 22. Encargado del tratamiento Artículo 23. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento Artículo 24. Registros de las actividades de tratamiento Artículo 25. Registro de operaciones Artículo 26. Cooperación con la autoridad de control Artículo 27. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Artículo 28. Consulta previa a la autoridad de control
SECCIÓN 2. Seguridad de los datos personales
Artículo 29. Seguridad del tratamiento Artículo 30. Notificación a la autoridad de control de una violación de la seguridad de los datos personales Artículo 31. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
SECCIÓN 3. Delegado de protección de datos
Artículo 32. Designación del delegado de protección de datos Artículo 33. Posición del delegado de protección de datos Artículo 34. Funciones del delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
Artículo 35. Principios generales de las transferencias de datos personales Artículo 36. Transferencias basadas en una decisión de adecuación Artículo 37. Transferencias mediante garantías apropiadas Artículo 38. Excepciones para situaciones específicas Artículo 39. Transferencias de datos personales a destinatarios establecidos en terceros países Artículo 40. Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
SECCIÓN 1. Independencia
Artículo 41. Autoridad de control Artículo 42. Independencia Artículo 43. Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control Artículo 44. Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
SECCIÓN 2. Competencia, funciones y poderes
Artículo 45. Competencia Artículo 46. Funciones Artículo 47. Poderes Artículo 48. Notificación de infracciones Artículo 49. Informe de actividad
CAPÍTULO VII. Cooperación
Artículo 50. Asistencia mutua Artículo 51. Funciones del Comité Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
Artículo 52. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control Artículo 53. Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control Artículo 54. Derecho a la tutela judicial efectiva contra el responsable o el encargado del tratamiento Artículo 55. Representación de los interesados Artículo 56. Derecho a indemnización Artículo 57. Sanciones
CAPÍTULO IX. Actos de ejecución
Artículo 58. Procedimiento de comité
CAPÍTULO X. Disposiciones finales
Artículo 59. Derogación de la Decisión Marco 2008/977/JAI Artículo 60. Actos jurídicos de la Unión en vigor Artículo 61. Relación con acuerdos internacionales celebrados con anterioridad en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial Artículo 62. Informes de la Comisión Artículo 63. Transposición Artículo 64. Entrada en vigor Artículo 65. Destinatarios