aplicacion de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Julio de 2019
F. entrada en vigor: 28/11/1992
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 348
F. Publicación: 28/11/1992
Preambulo
SECCIÓN I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3. Líneas directrices.
Artículo 4. Evaluación e información.
Artículo 5. Consecuencias de los resultados de la evaluación.
Artículo 6. Prohibiciones de exposición.
Artículo 7. Trabajo nocturno.
Artículo 8. Permiso de maternidad.
Artículo 9. Permiso para exámenes prenatales.
Artículo 10. Prohibición de despido.
Artículo 11. Derechos inherentes al contrato de trabajo.
Artículo 12. Defensa de los derechos.
Artículo 13. Modificaciones del anexo I.
Artículo 13 bis. Ejercicio de la delegación.
Artículo 13 ter. Procedimiento de urgencia.
Artículo 14. Disposiciones finales.
Artículo 15. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
ANEXO I. LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO.
ANEXO II. LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO.