Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2002
F. entrada en vigor: 23/03/2002
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 80
F. Publicación: 23/03/2002
Preambulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal
Artículo 5. Pausas
Artículo 6. Tiempo de descanso
Artículo 7. Trabajo nocturno
Artículo 8. Excepciones
Artículo 9. Información y registros
Artículo 10. Disposiciones más favorables
Artículo 11. Sanciones
Artículo 12. Negociaciones con terceros países
Artículo 13. Informe
Artículo 14. Disposiciones finales
Artículo 15. Entrada en vigor
Artículo 16. Destinatarios