Df única Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
D.F. UNICA.
Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones públicas, las siguientes de esta Ley:
Artículos 1º, 2º, 1, d), y 2; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda y séptima.
(NOTA: esta disposición se declara inconstitucional en cuanto declara básicos los arts. 25.1, párrafo 2.°, y 27.5 y 6 de la Ley 9/1987 así como el inciso final del art. 42.1 que dice «De éstas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal» y el apartado 1 del art. 43 a partir del inciso que dice «De 2 días hábiles)
- Modificación realizada (D.F. Unica (se declara inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 43/1996, de 14 de marzo de 1996. Recursos de inconstitucionalidad 1.200/1987 y 1.205/1987 (acumulados). Promovidos por el Parlamento Vasco y el Parlamento de Navarra que luego se tuvo por desistido contra determinados preceptos de la Ley 9/1987, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
(BOE de 17-04-1996) en vigor desde 14-03-1996 - Artículo modificado por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994