Df única Organización y f...del FOGASA

Df única Organización y funcionamiento del FOGASA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. Única.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985