Df única Organización y funcionamiento del FOGASA
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»D.F. Única.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985