Df única Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»D.F. UNICA.
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, que tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1970.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970