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D.F. Única. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.

Dado en Madrid, a 6 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR