Df 9 ITC BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
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»D.F. 9ª. Habilitación para el establecimiento de prescripciones técnicas provisionales.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en atención al progreso de la técnica y a petición justificada de parte interesada, podrá autorizar, con carácter provisional, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», prescripciones técnicas alternativas a las previstas en la Instrucción técnica complementaria BT-52, a condición de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la oportuna modificación de dicha instrucción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 30-06-2015