Df 7 ITC BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
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»D.F. 7ª. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 30-06-2015