Df 5 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.
En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007