Df 4 Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión
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»D.F. 4ª. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido técnico de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.