Df 4 Parejas estables de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª.
Esta Ley entrará en vigor al mes siguiente de haber sido publicada en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 19 de diciembre de 2001.
ANTONIO GARCÍAS COLL
Consejero de Presidencia,
FRANCESC ANTICH I OLIVER
Presidente,
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002