Df 3 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El Reglamento electrotécnico para baja tensión, adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, con carácter obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrá aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dicha publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Ciencia y Tecnología,
Josep Piqué i Camps.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003