Df 3 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»D.F. 3ª.
En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, s estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación separada por el Congreso de los Diputados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982