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Df 3 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 12 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ