Df 3 ITC BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
D.F. 3ª. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El apartado 4.1 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05, «Verificaciones e inspecciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, pasa a tener la siguiente redacción:
«4.1 Inspecciones iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 30-06-2015