Df 3 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1997 en vigor desde 12-06-1997