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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016