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Df 2 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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D.F. 2ª.- Instancias normalizadas.

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Se faculta a la Consejera o al Consejero competente en materia de parejas de hecho para actualizar o modificar las instancias normalizadas correspondientes a las solitudes que se adjuntan al Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017