Df 2 Régimen fiscal de ag...l regional

Df 2 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982