Df 2 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982