Df 2 ITC BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
D.F. 2ª. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04, «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, queda redactado como sigue:
«3. Instalaciones que precisan proyecto.
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
a | Las correspondientes a industrias, en general. | P > 20 kW. |
b | Las correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión. - Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. | P > 10 kW. |
c | Las correspondientes a: - Locales mojados. - Generadores y convertidores. - Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. | P > 10 kW. |
d | - De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. - De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. | P > 50 kW. |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P > 100 kW por caja gral. de protección. |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares. | P > 50 kW. |
g | Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada. | Cualquiera que sea su ocupación. |
h | Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural. | De más de 5 plazas de estacionamiento. |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia. | Sin límite. |
j | Las correspondientes a: - Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. - Máquinas de elevación y transporte. - Las que utilicen tensiones especiales. - Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT-44. - Cercas eléctricas. - Redes aéreas o subterráneas de distribución. | Sin límite de potencia. |
k | - Instalaciones de alumbrado exterior. | P > 5 kW. |
l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto aparcamientos o estacionamientos. | Sin límite. |
m | Las de quirófanos y salas de intervención. | Sin límite. |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes. | P > 5 kW. |
z | Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. | P > 50 kW. |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior. | P > 10 kW. | |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. | Sin límite. | |
o | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición. | Según corresponda. |
[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z).
3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.
b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1 no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
3.3 Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 30-06-2015