Df 2 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con titulo profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuya letra a) queda redactada como sigue:
«a) "Abogado": toda persona, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habilitada para el ejercicio de su actividad profesional con uno de los títulos siguientes:
Alemania: Rechtsanwalt.
Austria: Rechtsanwalt.
Bélgica: Avocat/Advocaat/Rechtsanwalt.
Bulgaria: Адвокат.
Chipre: Δικιγορς.
Dinamarca: Advokat.
Eslovaquia: Advokát/Komerc˘ny právnik.
Eslovenia: Odvetnik/Odvetnica.
Estonia: Vandeadvokaat.
Finlandia: Asianajaja/Advokat.
Francia: Avocat.
Grecia: Δικιγορς.
Hungría: Ügyvéd.
Irlanda: Barrister/Solicitor.
Islandia: Lögmaour.
Italia: Avvocato.
Letonia: Zve-rina-ts advoka-ts.
Liechtenstein: Rechtsanwalt.
Lituania: Advokatas.
Luxemburgo: Avocat.
Malta: Avukat/Prokuratur Legali.
Noruega: Advokat.
Países Bajos: Advocaat.
Polonia: Adwokat/Radca prawny.
Portugal: Advogado.
Reino Unido: Advocate/Barrister/Solicitor.
República Checa: Advokát.
Rumania: Avocat.
Suecia: Advokat.»
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008