Df 2 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de trabajo.