Df 2 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999