Df 2 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
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»D.F. 2ª. Comunidades autónomas.
El procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias basicas a los Servicios Publicos de Empleo, y el uso de medios telematicos en relacion con aquella.
(BOE de 06-08-2004) en vigor desde 07-08-2004