Df 2 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»D.F. 2ª. Legislación supletoria.
1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en esta ley foral y en la legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.
2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en las Leyes 2 y 6 del Fuero Nuevo.