Df 1 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.F. 1ª. Fundamento constitucional.
Esta ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, Marina Mercante y puertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.7ª, 149.1.14.ª, y 149.1.20.ª de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011