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Df 1 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.

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Se faculta a la Consejera o al Consejero competente en materia de parejas de hecho para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017