Df 1 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»D.F. 1ª.
Uno. En aplicación de lo previsto en el número tres de la disposición final primera de la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, este Régimen Especial tendrá efectos a partir del día primero de octubre de mil novecientos setenta.
Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley de la Seguridad Social, se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970