Df 1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»D.F. 1ª. Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 10-02-1996