Df 1 jornadas especiales de trabajo

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D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995