Df 1 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999