Df 1 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»D.F. 1ª.
En el plazo de un año el Gobierno aprobará, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y previo dictamen del Consejo de Estado, un texto refundido de la Ley 55/1960, de 22 de diciembre, y los preceptos de la presente Ley. Al entrar en vigor el texto refundido, quedará derogada la Ley 55/1960, de 22 de diciembre, en lo que afecta a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972