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Df 1 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo

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D.F. 1ª. Fundamento constitucional.

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El título I de la presente ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, respectivamente.

El título II se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

Las medidas relativas a la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas afectan a las obligaciones de pago derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, por lo que la competencia se reconduce, fundamentalmente, en este caso al artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Sería, por ello, este título competencial el que habilitaría al Estado a establecer medidas normativas de carácter básico para prevenir la morosidad en el pago de deudas surgidas en operaciones comerciales entre empresarios y Administración Pública, como consecuencia de los contratos administrativos suscritos entre las partes.

No obstante, las medidas que afectan a las haciendas locales se encuadran en el artículo 149.1.14.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «Hacienda general y deuda del Estado», que en este caso prevalece sobre el artículo 149.1. 18.ª CE.

Asimismo prevalece la competencia del artículo 149.1.14.ª CE en lo que se refiere a las especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las comunidades autónomas y el pago de facturas.

El capítulo II del título III se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución que establece la competencia del Estado en materia de legislación mercantil y civil.

El título IV se dicta al amparo del artículo 149.1. 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y sobre las obras públicas de interés general.

Lo dispuesto en el título V de la presente ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Lo dispuesto en la disposición transitoria sexta y en las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta de la presente ley tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.1.ª que le atribuye la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases de la ordenación de los seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La disposición final cuarta que se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª en materia de legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013