disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2004
F. entrada en vigor: 07/08/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 188
F. Publicación: 07/08/1997
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adaptación de equipos de trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Guía técnica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXO I.Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
ANEXO II Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.