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Ddt única Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.DT. UNICA. Derogación normativa. Quedan derogados:

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a) Los artículos 28, 220 y 310 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedan sin contenido.

b) El título IV del libro III «De la Fe publica y de la documentación» , de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyos artículos 279 a 291 quedan sin contenido.

c) El párrafo segundo del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003