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Ddt �nica Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

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D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente, las siguientes:

a) El apartado tres de la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadido por el artículo 14 del Real Decreto ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

b) El actual apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) El Real Decreto ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.