Da única Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. Única. Servicios Públicos de Empleo.
Las referencias efectuadas en el presente Real Decreto a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las referencias al Servicio Público de Empleo Estatal se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003