Da �nica TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. UNICA. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el Texto Refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011