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»D.A. 25ª. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.
La declaración como herederas abintestato de las Diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco se realizará por la Diputación Foral correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 24ª (Se añade)) por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015 - Modificación realizada (D.A. 25ª. ) por Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 02-09-2015) en vigor desde 23-07-2015 - Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 23-07-2015