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D.A. 9ª. Gestores provisionales de la red troncal de hidrógeno.

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1. De manera provisional, los gestores de la red de transporte de gas natural conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, podrán:

a) Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de diez años.

b) Actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (European Network of Network Operators for Hydrogen).

2. Provisionalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros y mediante personas jurídicas separadas horizontalmente, podrán ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los proyectos de interés común europeo.

3. Este régimen provisional será de aplicación hasta la designación definitiva de los Gestores de Redes de Hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023