Da 8 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»D.A. 8ª. Terminología.
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007