Da 7 Sistema Nacional de Protección Civil
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»D.A. 7ª. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
El sostenimiento del Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se realizará de conformidad con las dotaciones que anualmente se incluyeran al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los principios y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016