Da 7 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»D.A. 7ª. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007